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Protección infantil

Última actualización: 9 de octubre de 2026

Internet Azul rechaza la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niñas, niños y adolescentes. Cumplimos la Ley 679 de 2001, su reglamento (Decreto 1524 de 2002, hoy incluido en el Decreto 1078 de 2015) y la Ley 1336 de 2009.

Cómo denunciar

Si encuentras en internet páginas con contenido sexual de menores de edad, denúncialas. No descargues ni compartas el material: copia la dirección de la página y repórtala.

La Ley 679 de 2001: qué es y qué nos exige

La Ley 679 de 2001 crea un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución, que protege los derechos de los niños. Se aplica a quienes prestan servicios de internet, a quienes administran sitios y a los usuarios de las redes.

Lo que la ley prohíbe

A proveedores, administradores de sitios y usuarios les está prohibido:

Lo que nos obliga a hacer como proveedor

Sanciones

Quien incumpla estas obligaciones se expone a sanciones administrativas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: multas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales, suspensión de los servicios y, si reincide, la cancelación del permiso para prestarlos. Esto es independiente de las sanciones penales: producir, difundir, comprar o almacenar material sexual con menores de edad es un delito (Código Penal, artículo 218).

Filtros para impedir que los menores accedan a la pornografía

Puedes instalar en los equipos de tu casa herramientas gratuitas que bloquean el contenido para adultos y limitan lo que los niños pueden ver y descargar:

Encuentra cómo configurarlas y otras recomendaciones en Seguridad y control parental.

¿Tienes dudas? Escríbenos o radica una PQR.